Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto el recurrente fue notificado el 10 de julio de 2014 (fs. 1135), interponiendo el recurso de casación el 17 de julio del referido año, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista, toda vez que éste, no se circunscribió a los aspectos cuestionados en el punto dos de su apelación restringida, por cuya consecuencia se vulneró la garantía constitucional al debido proceso, presunción de inocencia, igualdad de oportunidades y seguridad jurídica, citando como precedente el Auto Supremo 444 emitido por la Sala Penal Segunda de 11 de noviembre de 2005, dictado dentro un proceso de fabricación y tráfico de sustancias controladas, transcribiendo la ratio decidendi de la misma, si bien este precedente, no fue invocado en la apelación restringida; empero, al estar dirigido a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, la supuesta contradicción surgió con la emisión del Auto de Vista, por lo que es correcta su invocación en esta etapa; así, al haber transcrito parte de la doctrina legal desarrollada en dichos precedentes y al señalar en términos escuetos, pero válida para la labor de contraste entre la Resolución impugnada y el precedente citado, corresponde la admisión del presente motivo con los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
