La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1145 a 1150 interpuesto por Julio Antonio Uzquiano Howard, únicamente respecto al acápite II. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
