Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2014-RA
Sucre, 01 de agosto de 2014
Expediente : Cochabamba 51/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Antonio Uzquiano Howard
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs. 1145 a 1150, Julio Antonio Uzquiano Howard, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 23 de junio de 2014, de fs. 1126 a 1132, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Carlos Alberto Doynel Subieta, Florinda Rocabado de Santa Cruz en representación de otros, José Freddy Canedo Gonzales, en representación de otros, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa con victimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2014-RA
Sucre, 01 de agosto de 2014
Expediente : Cochabamba 51/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Antonio Uzquiano Howard
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs. 1145 a 1150, Julio Antonio Uzquiano Howard, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 23 de junio de 2014, de fs. 1126 a 1132, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Carlos Alberto Doynel Subieta, Florinda Rocabado de Santa Cruz en representación de otros, José Freddy Canedo Gonzales, en representación de otros, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa con victimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
