Cintya Karina Flores Uriona, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
Cintya Karina Flores Uriona, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia condenatoria, de acuerdo a los siguientes argumentos, que tienen estricta relación con lo admitido en el recurso de casación: Se rechazó erróneamente la excepción de falta de acción por no haber sido legalmente promovida, no obstante haber sido debidamente fundamentada y demostrada documentalmente por cuanto durante la etapa preparatoria, al margen de su persona y del coimputado Donato Fucciano Pinaya Benavente, también se sometió a investigación a Giovani Cossío Andia, a quien en dos oportunidades se le recepcionó su declaración informativa en calidad de imputado, además de participar en varias actuaciones procesales como el desfile identificativo, donde se lo reconoce como partícipe del hecho juzgado; asimismo, su participación en una reconstrucción; sin embargo, la Fiscal de Materia, nunca emitió una resolución en relación a él, en sentido favorable o desfavorable, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, evidenciando que la acción no fue legalmente promovida y adolece de un defecto absoluto, no susceptible de convalidación, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, lo que hace viable la procedencia de la referida excepción y del incidente de nulidad por defecto absoluto; empero, el Tribunal de Sentencia, con el único, vano e incoherente argumento que la investigación no fue ampliada en contra de Giovani Cossío Andia, rechazó los referidos incidentes, ante lo cual se le concedió el derecho de apelar; empero, de manera “curiosa, defectuosa e ilegalmente” en la Sentencia apelada, no consta la interposición de la aludida excepción e incidente, ni la tramitación que merecieron, vulnerándose su garantía constitucional del debido proceso, dejándola en indefensión al no concederle su derecho a recurrir
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