Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2014-RA de 24
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 11) y particular (fs. 23 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 19 de noviembre de 2010 (fs. 250 a 258), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Cintya Karina Flores Uriona, autora y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del CP, con relación al art. 8 de la misma norma sustantiva, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad.
b) La citada Sentencia fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs. 303 a 307) y también por la parte querellante Delia Andia de Cossío (fs. 328 a 330), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 59 de 28 de octubre de 2013 (fs. 429 a 434 vta.), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida referidos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2014-RA de 24 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2014-RA de 24
- La recurrente asevera que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la apelación al rechazo
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la acusada
- Cintya Karina Flores Uriona, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- La recurrente, con la finalidad de sustentar la aludida falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del agravio deducido
- Conforme a la doctrina antes desarrollada, es menester establecer a continuación si evidentemente el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
