La recurrente, con la finalidad de sustentar la aludida falta de pronunciamiento del Tribunal de
III.1. Del precedente contradictorio invocado.
La recurrente, con la finalidad de sustentar la aludida falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada con relación a uno de sus agravios, invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que determina: “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2014-RA de 24
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- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la acusada
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- La recurrente, con la finalidad de sustentar la aludida falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del agravio deducido
- Conforme a la doctrina antes desarrollada, es menester establecer a continuación si evidentemente el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
