Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva es efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal la de sentar y uniformar jurisprudencia que es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, de acuerdo al art. 420 del CPP; a continuación se procederá a analizar los argumentos de la recurrente, circunscritos a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 010/2014-RA
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2014-RA de 24
- La recurrente asevera que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la apelación al rechazo
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida de la acusada
- Cintya Karina Flores Uriona, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a la segunda parte
- La recurrente, con la finalidad de sustentar la aludida falta de pronunciamiento del Tribunal de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del agravio deducido
- Conforme a la doctrina antes desarrollada, es menester establecer a continuación si evidentemente el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
