Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 59, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la acusadora particular y la imputada; en consecuencia, confirmó la Sentencia de 19 de noviembre de 2010, argumentando, en relación al agravio expuesto por la actual recurrente, lo siguiente: a) Para declarar la nulidad de actuados, es necesario que el acto procesal se haya realizado en violación de las prescripciones legales, sancionadas bajo pena de nulidad, no siendo suficiente que la ley prescriba expresamente la nulidad, por cuanto la misma está moderada por la regla “no hay nulidad sin daño”, que integra a la consideración de una probable nulidad, lo establecido por el principio de finalidad, en lo relativo a que “no basta que exista la sanción legal, sino que es necesario que el acto no haya cumplido el fin al cual estaba dirigido”; igualmente resulta necesario se tenga presente que el principio de trascendencia dispone que la nulidad sólo puede ser declarada cuando “exista un fin que trascienda la nulidad misma” o desde otro punto de vista, “que, la nulidad no procede si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio”, habiéndose establecido tres criterios; y, b) De acuerdo al Acta de Registro de juicio oral, se evidencia que la imputada planteó la excepción de falta de acción e incidente de defectos absolutos, habiendo el Tribunal de Sentencia, resuelto la excepción e incidente en el juicio, en la forma que prevé el art. 345 del CPP, ante lo cual, la recurrente no hizo reserva de recurrir una vez pronunciada la referida resolución, en consecuencia, mal puede ahora alegar indefensión, sobre el particular se refirieron las Sentencias Constitucionales 0421/2007-R de 22 de mayo, 0437/2007-R, 0919/2004-R de 15 de junio y 287/2003-R de 11 de marzo
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