Conforme a la doctrina antes desarrollada, es menester establecer a continuación si evidentemente el Auto
Conforme a la doctrina antes desarrollada, es menester establecer a continuación si evidentemente el Auto de Vista 59, contradijo la jurisprudencia establecida por la ex Corte Suprema de Justicia, así se constata que la resolución de alzada, en el fundamento II.2, a tiempo de desarrollar las causales que justifican la nulidad de actuados, evidenció que la imputada en la audiencia de juicio oral planteó la excepción de falta de acción y el incidente de nulidad por defectos absolutos, extremo que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia en la misma audiencia, rechazándolos, siendo de conocimiento de las partes procesales; sin embargo, la recurrente presuntamente agraviada con dicha decisión no la impugnó, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que “mal puede ahora alegar indefensión …”, “… no hizo uso de su derecho por propia voluntad” (sic), argumentos que denotan un pronunciamiento expreso, claro y fundamentado de parte de los Vocales de apelación en cuanto al agravio deducido por la recurrente, quienes se basaron en los antecedentes para emitir un determinado criterio, careciendo, en consecuencia, de sustento legal la afirmación de la recurrente, resultando que no existe contradicción alguna con el precedente invocado, al constatarse que las cuestionadas autoridades jurisdiccionales observaron el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de la recurrente
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