Asimismo, se constata que el Auto de Vista impugnado sobre el agravio denunciado, extrañó la
De la revisión del proceso se evidencia que el recurrente, formuló acusación por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, agravación y atenuación, que mediante Sentencia 02/2013 de 25 de enero, se declaró absuelta a la imputada Gabriela Balcazar Salvatierra. Apelada esta determinación por el recurrente, precisó entre sus agravios la existencia de defecto absoluto, por la falta de pronunciamiento de parte del Juez a quo sobre el delito de agravación en razón de oficio previsto en el art. 349 inc. 3) del CP, conforme se desprende de los acápites II.1. al II.3 de la presente Resolución.
Posteriormente se observa que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el acusador particular, confirmando la Sentencia apelada.
Fallo que en su parte considerativa contiene la fundamentación respectiva sobre lo extrañado ahora por el recurrente, al haberse precisado las diferencias entre lo que se entiende por tipo y por tipicidad, de normas y enunciados legales, aclarando que el art. 349 del CP, por sí solo no podría constituir un tipo penal autónomo ni un delito, por cuanto su aplicación no es individual, sino conjunta con respecto a los diferentes tipos penales previstos en el mismo texto, por lo que previamente debía comprobarse la comisión del delito, aspecto que no aconteció en el caso de autos; consecuentemente, el Tribunal de Alzada concluyó en el innecesario pronunciamiento sobre lo accesorio cuando lo principal no fue probado.
Asimismo, se constata que el Auto de Vista impugnado sobre el agravio denunciado, extrañó la falta de explicación concreta del apelante sobre los puntos específicos que a su juicio carecían de fundamentación en la Sentencia, así como la ausencia de la cita de las disposiciones legales consideradas vulneradas, por cuyos motivos concluyó que la Sentencia cumplió con los requisitos de validez tanto de forma como de fondo al contener una debida fundamentación descriptiva, fáctica analítica o intelectiva y jurídica
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