SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación de fs
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, referido -a decir
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 056/2014-RA de 28 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A través del presente recurso, el recurrente Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado, la denuncia esencial del recurrente está referida a la presunta falta
- Asimismo, se constata que el Auto de Vista impugnado sobre el agravio denunciado, extrañó la
- Aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la falta
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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