Aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la falta
Aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la falta de fundamentación denunciada, al haber realizado un razonamiento lógico e intelectivo, sobre los puntos apelados por el recurrente, constatándose que el Auto de Vista recurrido contiene la fundamentación de las razones y motivos que fundaron su determinación, teniendo en cuenta que en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, las partes tendrán certeza de que la determinación asumida es justa, sin que necesariamente esta resolución deba ser extensa, ya que se tendrá por cumplida la fundamentación y motivación, si la respuesta a cada punto apelado contiene las razones y motivos por los que se llegó a una determinada conclusión, lo cual ha acontecido en el caso de autos, por lo que se ha cumplido con la debida fundamentación como elemento esencial del debido proceso, de acuerdo a lo señalado en el acápite III.4. de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación de fs
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, referido -a decir
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 056/2014-RA de 28 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A través del presente recurso, el recurrente Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado, la denuncia esencial del recurrente está referida a la presunta falta
- Asimismo, se constata que el Auto de Vista impugnado sobre el agravio denunciado, extrañó la
- Aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la falta
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
