III.2. Análisis del caso concreto
El Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, estableció como doctrina legal aplicable: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal”.
La citada doctrina legal fue desarrollada dentro de un proceso penal seguido por el delito de Asesinato y Robo Agravado, donde el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de alzada vulneró el art. 398 del CPP, vinculado al art. 124 de la misma normativa legal, por haber acudido a fundamentos evasivos que dejan en estado de indeterminación al recurrente, por no reunir incurriendo en defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista, por no cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; precedente que tiene relación con el caso de autos en cuanto a que se denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada sobre la denuncia que planteó en su recurso de apelación restringida de falta de pronunciamiento por parte del juez respecto al tipo penal de agravación de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza en razón de oficio, aspecto que es denunciado a través del presente recurso de casación en análisis, precedente que servirá para realizar el control sobre la contradicción denunciada
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación de fs
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, referido -a decir
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 056/2014-RA de 28 de marzo, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- A través del presente recurso, el recurrente Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado, la denuncia esencial del recurrente está referida a la presunta falta
- Asimismo, se constata que el Auto de Vista impugnado sobre el agravio denunciado, extrañó la
- Aspectos que permiten concluir que el Auto de Vista impugnado no incurrió en la falta
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
