1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia dictada a su favor, con el argumento de que las pruebas testificales y documentales no fueron correctamente valoradas por los dos jueces ciudadanos, sin indicar cuáles son esas pruebas; realizando una cita textual de una parte del Auto de Vista, donde el Ad quem refirió que “…no obro correctamente al no realizar un análisis de todos los hechos sucedidos en el juicio y sobre todo utilizando su apreciación objetiva, sana critica, que surge de la experiencia, de la ley, pero por sobre todo basado en el principio de verdad material, donde realmente el Ministerio Público si ha demostrado su acusación en base a los elementos de prueba tanto documentales como testificales que demuestran la participación de los nombrados acusados en el hecho denunciado” (sic), lo que a decir de los recurrentes es un abuso de poder, por cuanto el Tribunal de alzada, manifestó aspectos que sólo pueden ser valorados por el Tribunal independiente, imparcial, probo y en un debate contradictorio de juicio oral
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- 1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- 2) Además, expresan que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción pues en el último
- La parte recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización, el
- Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de observar el deber de fundamentación, deberá observar
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, el Ministerio Público al interponer su
- A momento de fundamentar los supuestos agravios se limitó a expresar: “…rechazar los términos de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada en sentido de que
- Por último, el Tribunal de alzada, debe tener presente que la apelación restringida, es un
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada están
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
