Auto Supremo AS/0377/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el recurso de casación formulado por los imputados, ante la denuncia de falta de fundamentación y de existencia de contradicción en la resolución impugnada, que de ser evidente implicaría la violación a las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica; en cuyo mérito, a los fines de emitir la resolución de fondo, es necesario efectuar precisiones respecto a los derechos a recurrir y de obtener una resolución fundamentada, para luego ingresar al análisis de la problemática planteada.

III.1. El derecho a recurrir.

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en un fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el país, que son parte de la jerarquía normativa definida en el art. 410.II de la Ley Fundamental. Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"