a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2014-RRC
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente: Santa Cruz 10/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Víctor José Ferrada Omonte y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 636 a 639, los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014, de fs. 632 a 633 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs. 564 a 575), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, absueltos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2014-RRC
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente: Santa Cruz 10/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Víctor José Ferrada Omonte y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 636 a 639, los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014, de fs. 632 a 633 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs. 564 a 575), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, absueltos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- 1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- 2) Además, expresan que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción pues en el último
- La parte recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización, el
- Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de observar el deber de fundamentación, deberá observar
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, el Ministerio Público al interponer su
- A momento de fundamentar los supuestos agravios se limitó a expresar: “…rechazar los términos de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada en sentido de que
- Por último, el Tribunal de alzada, debe tener presente que la apelación restringida, es un
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada están
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
