Auto Supremo AS/0377/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, con relación a la petición de los recurrentes en sentido de que esta Sala ordene se prescinda de la intervención de uno de los integrantes del Tribunal de alzada, es menester expresar que la pretensión carece de todo sustento legal, debiendo la parte recurrente hacer uso de los mecanismos legales destinados a precautelar la garantía de juez imparcial.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución