De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido
De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido no cumple con los elementos (expreso, claro, completo, legítimo y lógico) de una resolución debidamente fundamentada; así en el cuarto considerando de la resolución impugnada, no se expresó cuáles fueron los supuestos “hechos sucedidos en juicio” que no fueron analizados por el Tribunal de Sentencia; cuáles fueron esas pruebas con las que el Ministerio público, habría probado su acusación y la participación de los imputados; cuál fue la razón por la que consideró que el fundamento de los jueces: “no tiene lógica ni sustento legal sobre la duda razonable que tenía de manera precisa y contundente para determinar la absolución de los acusados”; y, en el quinto considerando no expresó cuáles fueron esos datos que le permitieron afirmar que los imputados tenían pleno conocimiento de la existencia de la sustancia controlada y que fue Lilian Morón Montaño de Ferrada, quien hizo la denuncia; por lo que la Resolución impugnada no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 124 del CPP
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- 1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- 2) Además, expresan que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción pues en el último
- La parte recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización, el
- Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de observar el deber de fundamentación, deberá observar
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, el Ministerio Público al interponer su
- A momento de fundamentar los supuestos agravios se limitó a expresar: “…rechazar los términos de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada en sentido de que
- Por último, el Tribunal de alzada, debe tener presente que la apelación restringida, es un
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada están
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
