Auto Supremo AS/0377/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2014-RRC

Fecha: 08-Ago-2014

Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir


Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir de PASCUAL SERRATS, consiste en: “…el rechazo de un recurso defectuosamente preparado o interpuesto no podrá dictarse sin dar antes ocasión a la subsanación, cuando ésta, examinada la ratio de su exigencia procesal, sea susceptible de reparación sin menoscabo de la regularidad del procedimiento y sin daño a la posición de la parte adversa, y siempre que en definitiva no sea de apreciar una posición negligente o contumaz en el recurrente, actitudes que no pueden presumirse sólo porque el mismo haya incurrido en error”; el Tribunal de alzada concederá el apelante un plazo para la subsanación de su recurso conforme establece la legislación vigente en el art. 399 del CPP