II
II.2. Notificada la Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 580 a 583), bajo los siguientes argumentos: Que el Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en evidente falta de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva penal, así como en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando de este modo lo dispuesto en los arts. 124, 173, 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11), 280, 33 y 171, todos del CPP, incurriendo en los defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma adjetiva penal; fundamentando su denuncia, rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha probado la acusación y la aprueba aportada por el Ministerio Público no ha sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados…” (sic), que a decir del representante del Ministerio Público reflejó con meridiana claridad que el Tribunal de Sentencia no apreció correctamente la prueba de cargo incorporada por su lectura, que las reflexiones vertidas en la Sentencia sobre la prueba no respondían a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico, sino a un preconcepto que buscaba a toda costa beneficiar a los imputados sin que exista ni una sola prueba contundente de descargo a su favor; sin embargo, los otros dos jueces que también conformaban el Tribunal de Sentencia, según refirió el recurrente, decidieron que las pruebas aportadas por el Ministerio Público eran suficientes para la aplicación de la pena por el delito acusado por el Ministerio público
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- 1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- 2) Además, expresan que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción pues en el último
- La parte recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización, el
- Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de observar el deber de fundamentación, deberá observar
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, el Ministerio Público al interponer su
- A momento de fundamentar los supuestos agravios se limitó a expresar: “…rechazar los términos de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada en sentido de que
- Por último, el Tribunal de alzada, debe tener presente que la apelación restringida, es un
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada están
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
