Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar las razones que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto
- 1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- 2) Además, expresan que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción pues en el último
- La parte recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización, el
- Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Además, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de subsanación que a decir
- III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
- Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de observar el deber de fundamentación, deberá observar
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, el Ministerio Público al interponer su
- A momento de fundamentar los supuestos agravios se limitó a expresar: “…rechazar los términos de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido
- Por otro lado, las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada en sentido de que
- Por último, el Tribunal de alzada, debe tener presente que la apelación restringida, es un
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada están
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
