Auto Supremo AS/0386/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2014-RA

Fecha: 15-Ago-2014

3) Señala que es equivocada la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que


3) Señala que es equivocada la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que “no señala las disposiciones establecidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal” (sic), porque puntualmente refirió las violaciones al debido proceso, por lo que teniendo presente que el error in procedendo constituyó el fundamento de su apelación, no mereció pronunciamiento por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado: “en razón a que sobre la prueba simplemente relacionada por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, se puede discernir que se le ha dado un valor correcto (…) y que se habría efectuado un análisis de la prueba introducida al juicio incurriendo en ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA y fundamentalmente a la prueba literal y las declaraciones testificales de Descargo, correlacionadas con la FALTA DE CONGRUENCIA entre la parte considerativa y resolutiva, así como la inobservancia de las normas sustantivas civiles” (sic). En este motivo, la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, amparada en la Constitución Política del Estado, el num. 2 inc. h) del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el inc . 5) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos