Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al tercer motivo, además de ser aplicable el entendimiento anterior, se tiene presente que la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso; sin embargo, resultan inaplicables los presupuestos de flexibilización, habida cuenta que el planteamiento resulta ininteligible, pues inicialmente hace referencia de manera general y sin la debida identificación a un error in procedendo respecto al cual el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado, para luego de manera confusa hacer referencia a una posible errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuyo mérito, la falta de claridad en el planteamiento impide a este Tribunal efectuar la labor encomendada por las normas legales que regulan el recurso de casación.
Con relación a la adhesión al recurso de casación, que formula el coimputado Mario Clares Quispe, debe tenerse en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: “De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)”.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES el recurso de casación interpuesto por Wilma Quispe Casas, de fs. 865 a 868 y la adhesión formulada por Mario Clares Quispe de fs. 870.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial de 30 de abril de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 9
- Del memorial presentado por la imputada Wilma Quispe Casas, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala que es equivocada la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que
- En el Otrosí 1, la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de
- Por su parte, el co-imputado Mario Clares, explicando las razones por las cuales no tuvo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estos supuestos no implican que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- De los antecedentes se evidencia, que el 23 de abril de 2014, la recurrente Wilma
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte recurrente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
