De los antecedentes se evidencia, que el 23 de abril de 2014, la recurrente Wilma
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De los antecedentes se evidencia, que el 23 de abril de 2014, la recurrente Wilma Quispe Casas fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial de 30 de abril de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 9
- Del memorial presentado por la imputada Wilma Quispe Casas, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala que es equivocada la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que
- En el Otrosí 1, la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de
- Por su parte, el co-imputado Mario Clares, explicando las razones por las cuales no tuvo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estos supuestos no implican que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- De los antecedentes se evidencia, que el 23 de abril de 2014, la recurrente Wilma
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte recurrente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
