En el Otrosí 1, la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de
En el Otrosí 1, la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 167 de 6 de febrero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006, 443 de 11 de octubre de 2006, 99 de 24 de marzo de 2005, 183 de 6 de febrero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 175 de 15 de mayo de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 208 de 28 de marzo de 2007, 307 de 11 de junio de 2003 y 233 de 4 de junio de 2006
- Por memorial de 30 de abril de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 9
- Del memorial presentado por la imputada Wilma Quispe Casas, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala que es equivocada la afirmación del Tribunal de apelación en sentido de que
- En el Otrosí 1, la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 37 de
- Por su parte, el co-imputado Mario Clares, explicando las razones por las cuales no tuvo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estos supuestos no implican que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- De los antecedentes se evidencia, que el 23 de abril de 2014, la recurrente Wilma
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte recurrente en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
