Auto Supremo AS/0429/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2014

Fecha: 28-Ago-2014

De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que


Respecto a los precedentes invocados únicamente por los imputados Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles, se tiene que el Auto Supremo 29/2007 de 26 de enero, fue dictado dentro del proceso penal seguido TELECEL S.A. contra H.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Hurto, estableciendo doctrina legal aplicable, al evidenciar el Tribunal de casación que el Tribunal de alzada omitió notificar a la parte querellante con el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida presentado por el imputado, en vulneración del derecho a la defensa, igualdad de las partes y seguridad jurídica, así como del principio de contradicción que rige el sistema de enjuiciamiento; además, que el Tribunal de apelación a objeto de cambiar la situación jurídica del apelante de culpable a absuelto por el delito de Hurto, incurrió en revalorización de la prueba, actuando en contraposición a la superabundante línea doctrinal sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que no les está permitido a los Tribunales de alzada, revalorizar la prueba y que en el caso de encontrar defectos en la valoración de la prueba o definitivamente “error in procedendo” en el actuar del Tribunal de Sentencia, debe anular la Sentencia y disponer el reenvío a conocimiento de otro tribunal.

De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que origina la formulación del recurso de casación formulado por los imputados Eugenio Gonzales Herrera y Filomena Arce de Gonzales, pues no alegaron falta de notificación con el memorial de subsanación de la apelación restringida, y menos revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada para cambiar su situación jurídica