El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos,
El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos, son similares a las denuncias expresadas por los co-acusados, variando únicamente con relación a los precedentes contradictorios citados, en ese entendido, con la finalidad de no ingresar en reiteraciones, se extracto el motivo en los siguientes términos: El Tribunal de alzada incumplió los arts. 8, 13, 71 y 167 del CPP, acomodando su actuación a los defectos previstos en los incs. 1) y 3) del art. 169 del citado Código, debido a que basó su decisión de anular la Sentencia absolutoria emitida en su favor, argumentando que la prueba pericial de necropsia “MP-P2” no habría sido considerada por el Tribunal de Sentencia, cuando el referido acto no se llevó a cabo observando las formalidades legales, ya que no contó con la presencia del representante del Ministerio Público, Policía asignado al caso, ni su persona, al no haber tenido conocimiento del mismo; por ende, refiere, dicha prueba nació muerta ante los ojos de la ley, y no puede ser valorada por ningún tribunal honesto, legalista e independiente, en ningún proceso
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 12/2013 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) Recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Los recurrentes denuncia que el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo, refirieron que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentaron que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- 2) Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 11 de marzo de 2013 y
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la resolución impugnada y en correcta interpretación de
- Por Auto Supremo 237/2014-RA de 10 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos de
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, alegando la existencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación por Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, anuló
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó que existió insuficiente motivación fáctica y jurídica,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Los imputados Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzales, a través de su recurso
- Por su parte, la recurrente Bertha Miranda Gonzáles, a tiempo de calificar de ilegal la
- En consecuencia existiendo similitud entre los motivos alegados por los recurrentes en cuanto al reclamo
- De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que
- El Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
