III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de éste Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 12/2013 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) Recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Los recurrentes denuncia que el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo, refirieron que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentaron que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- 2) Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 11 de marzo de 2013 y
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la resolución impugnada y en correcta interpretación de
- Por Auto Supremo 237/2014-RA de 10 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos de
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, alegando la existencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación por Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, anuló
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó que existió insuficiente motivación fáctica y jurídica,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Los imputados Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzales, a través de su recurso
- Por su parte, la recurrente Bertha Miranda Gonzáles, a tiempo de calificar de ilegal la
- En consecuencia existiendo similitud entre los motivos alegados por los recurrentes en cuanto al reclamo
- De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que
- El Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
