Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 429/2014-RRC
Sucre, 28 de agosto de 2014
Expediente: Cochabamba 38/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Filomena Arce de Gonzáles y otros
Delitos: Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs. 483 a 493 y 497 a 501 vta., Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles, por un lado; y, Bertha Miranda Gonzáles, por otro, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, de fs. 462 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Ester Torrico Peña contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6), 7) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 429/2014-RRC
Sucre, 28 de agosto de 2014
Expediente: Cochabamba 38/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Filomena Arce de Gonzáles y otros
Delitos: Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs. 483 a 493 y 497 a 501 vta., Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles, por un lado; y, Bertha Miranda Gonzáles, por otro, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, de fs. 462 a 469 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Ester Torrico Peña contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6), 7) y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 12/2013 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) Recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Los recurrentes denuncia que el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo, refirieron que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentaron que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- 2) Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 11 de marzo de 2013 y
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la resolución impugnada y en correcta interpretación de
- Por Auto Supremo 237/2014-RA de 10 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos de
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, alegando la existencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación por Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, anuló
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó que existió insuficiente motivación fáctica y jurídica,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Los imputados Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzales, a través de su recurso
- Por su parte, la recurrente Bertha Miranda Gonzáles, a tiempo de calificar de ilegal la
- En consecuencia existiendo similitud entre los motivos alegados por los recurrentes en cuanto al reclamo
- De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que
- El Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
