Auto Supremo AS/0429/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2014

Fecha: 28-Ago-2014

Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también


Con la anterior precisión, este Tribunal, llega a la conclusión de que la situación fáctica del precedente expuesto no es similar a la planteada en el presente recurso, en virtud a que en el precedente se denunció que el Tribunal de alzada anuló la sentencia porque en su criterio se valoró una prueba ilegalmente incorporada a juicio, sin considerar que se habría cumplido los presupuestos propios de la audiencia de juicio; situación diferente al reclamo de los recurrentes que reclaman que el Tribunal de alzada, no consideró las otras pruebas que sustentan la sentencia recurrida, además de no señalar cuales serían dichas pruebas, más cuando el argumento del Tribunal de alzada para disponer la anulación se fundó en la exclusión de oficio y consecuente falta de valoración de una prueba, que en su análisis incidió en el análisis conjunto de la prueba esencial, así como en las conclusiones y el resultado final de la decisión definitiva.

Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también invocado como precedente contradictorio, se evidencia que fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra R.E.U.A., por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, por el cual el Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación, por lo que al no existir doctrinal legal aplicable, este Tribunal no puede ejercer su función uniformadora de jurisprudencia