Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también
Con la anterior precisión, este Tribunal, llega a la conclusión de que la situación fáctica del precedente expuesto no es similar a la planteada en el presente recurso, en virtud a que en el precedente se denunció que el Tribunal de alzada anuló la sentencia porque en su criterio se valoró una prueba ilegalmente incorporada a juicio, sin considerar que se habría cumplido los presupuestos propios de la audiencia de juicio; situación diferente al reclamo de los recurrentes que reclaman que el Tribunal de alzada, no consideró las otras pruebas que sustentan la sentencia recurrida, además de no señalar cuales serían dichas pruebas, más cuando el argumento del Tribunal de alzada para disponer la anulación se fundó en la exclusión de oficio y consecuente falta de valoración de una prueba, que en su análisis incidió en el análisis conjunto de la prueba esencial, así como en las conclusiones y el resultado final de la decisión definitiva.
Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también invocado como precedente contradictorio, se evidencia que fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra R.E.U.A., por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, por el cual el Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación, por lo que al no existir doctrinal legal aplicable, este Tribunal no puede ejercer su función uniformadora de jurisprudencia
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 12/2013 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) Recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Los recurrentes denuncia que el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo, refirieron que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentaron que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- 2) Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 11 de marzo de 2013 y
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la resolución impugnada y en correcta interpretación de
- Por Auto Supremo 237/2014-RA de 10 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos de
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, alegando la existencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación por Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, anuló
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó que existió insuficiente motivación fáctica y jurídica,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Los imputados Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzales, a través de su recurso
- Por su parte, la recurrente Bertha Miranda Gonzáles, a tiempo de calificar de ilegal la
- En consecuencia existiendo similitud entre los motivos alegados por los recurrentes en cuanto al reclamo
- De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que
- El Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
