II.2. Apelaciones restringidas
Por Sentencia 12/2013 de 15 de marzo (fs. 387 a 409 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a las imputadas Filomena Arce de Gonzáles y Bertha Miranda Gonzáles, absueltas por el delito de Asesinato, sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) 6) y 7) del CP; asimismo declaró al co-imputado Eugenio Gonzáles Herrera, absuelto por el delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 de la norma sustantiva penal, al concluir en lo sustancial que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad de los imputados.
En la fundamentación jurídica, el citado Tribunal de Sentencia al referirse a la prueba literal signada como MP-P2, consistente en un protocolo de autopsia de 23 de abril de 2010 y al testimonio del médico forense Víctor Hugo Sequeiros, estableció que la actuación fue realizada sin la presencia de los imputados ni de sus abogados defensores, aspecto observado por la defensa y corroborado por el testigo de cargo Miguel Ángel Escalera y la declaración de los propios imputados, quienes no sabían de dicha actuación, concluyendo que se vulneraron los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa técnica, a la igualdad y oportunidad de partes.
II.2. Apelaciones restringidas
- Por memoriales presentados el 12 y 13 de mayo de 2014, cursantes de fs
- a) Por Sentencia 12/2013 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- 1) Recurso de casación de Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzáles
- Los recurrentes denuncia que el Tribunal de apelación, forzando el principio de verdad material, dispuso
- Amplían su argumentación señalando que, el Tribunal de alzada manifestó que el juez debe anteponer
- Asimismo, refirieron que, ante el soslayo de los demás principios previstos en el art
- Con esa base fáctica, los recurrentes fundamentaron que, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción
- 2) Recurso de casación de Bertha Miranda Gonzáles
- El contenido del memorial presentado por la nombrada recurrente, en lo medular de sus argumentos,
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 11 de marzo de 2013 y
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la resolución impugnada y en correcta interpretación de
- Por Auto Supremo 237/2014-RA de 10 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos de
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, alegando la existencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación por Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, anuló
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó que existió insuficiente motivación fáctica y jurídica,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Los imputados Eugenio Gonzáles Herrera y Filomena Arce de Gonzales, a través de su recurso
- Por su parte, la recurrente Bertha Miranda Gonzáles, a tiempo de calificar de ilegal la
- En consecuencia existiendo similitud entre los motivos alegados por los recurrentes en cuanto al reclamo
- De lo expuesto, se establece que no existe situación de hecho similar con el que
- El Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, fue dictado dentro del proceso
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 136/2013-RRC de 20 de mayo de 2013, también
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
