A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha Nº 577/2013 de 13 de noviembre 2013, Anuló obrados, únicamente la diligencia de notificación con el Auto de relación procesal a Francisco Chumacero, Natalio Paino, Laureana Ramos, Santiago Chumacero, Andrés Taboada y Dominga Ventura, notificación que fue sentada de manera errada en calle Regimiento Campos Nº 31 cuando el domicilio procesal señalado por los mencionados demandados, es calle Regimiento Charcas Nº 31, diligencias erradas que cursan a fs. 741, existiendo error de igual manera en la diligencia de notificación con el auto de relación procesal a los demandados: Reynando Barrón Escobar y Félix Limachi Puma disponiendo que se le notifique en el domicilio procesal correcto en la calle Loa Nº 508 domicilio procesal señalado en el proceso
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
