DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que realizando la lectura de la apelación presentada en obrados, se puede dar cuenta que no se acusó falla procedimental alguna, no obstante de no haber acusado ni pretendido ninguna nulidad de obrados, el Tribunal Ad quem emite una Resolución que anula obrados hasta fs. 1290 decisión asumida que carece de todo sustento legal, atentado lo dispuesto por el art. 236, 251 del Código de Procedimiento Civil y art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial. Menciona que los “hipotéticos” defectos esgrimidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista no ocasionan “indefensión” alguna a la parte demandante, indica también que ninguno de los demandados apelaron la sentencia al serle favorable, no ocasionan indefensión a los demandados, menos vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que realizando la lectura de la apelación presentada en obrados, se puede dar cuenta que no se acusó falla procedimental alguna, no obstante de no haber acusado ni pretendido ninguna nulidad de obrados, el Tribunal Ad quem emite una Resolución que anula obrados hasta fs. 1290 decisión asumida que carece de todo sustento legal, atentado lo dispuesto por el art. 236, 251 del Código de Procedimiento Civil y art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial. Menciona que los “hipotéticos” defectos esgrimidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista no ocasionan “indefensión” alguna a la parte demandante, indica también que ninguno de los demandados apelaron la sentencia al serle favorable, no ocasionan indefensión a los demandados, menos vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
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- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
