En el Fondo
En el Fondo:
Acusa la infracción del art. 236, 251 del Código de Procedimiento Civil y del art. 17 parágrafo II de la Ley 025, solicitando que en virtud a las infracciones descritas, se case el fallo impugnado disponiendo la emisión de una nueva resolución
Acusa la infracción del art. 236, 251 del Código de Procedimiento Civil y del art. 17 parágrafo II de la Ley 025, solicitando que en virtud a las infracciones descritas, se case el fallo impugnado disponiendo la emisión de una nueva resolución
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
