En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
La indicada Sentencia fue Apelada solamente por la parte demandante conforme se tiene de 1579 a 1583, ratificada a fs. 1668 y de su lectura de la totalidad de los agravios, no existe referencia alguna a error procedimental en la litis, más al contrario trae a consideración aspectos de fondo del proceso para terminar peticionando que se revoque la sentencia dictada por el Juez A quo.
Ahora, de la revisión del Auto de Vista Nº 577/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013 se tiene que se encuentra divido en 4 puntos, de los cuales los tres primeros están referidos a considerar errores procedimentales respecto a la notificación practicada a uno de los codemandados, la falta de notificación con el Auto de relación procesal a otro de los codemandados y finalmente la errónea notificación de los otros codemandados en un domicilio procesal que no correspondía. Estas faltas procedimentales no fueron reclamadas por los interesados a quienes aparentemente les afectaría dichos errores, consiguientemente estas no revisten mayor transcendencia en la litis como para considerarlos y hacer ver que la presente causa se tramitó con errores de procedimiento los cuales desde la nueva lógica de la justicia no son base para fundar la anulación de obrados, máxime si no tienen ninguna incidencia en el derecho a la defensa de la parte interesada, situación reflejada y apoyada en la petición de los recurrentes quienes recalcan que dichos actuados fueron convalidados y nunca fueron reclamados por los interesados.
En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría: “…el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta, reconvención, de las excepciones opuestas, como de las constancias de la causa que justifiquen una razonable conclusión a la que arriba el juzgador, no existiendo el debido análisis y correcta ponderación de la prueba, es decir la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos, discutidos, otorgando la credibilidad que merece cada prueba…”, razonamiento de fondo que objeta la valoración efectuada por el Juez A quo a los medios de prueba ofrecidos en la Litis, acusando al Juez A quo de falta de fundamentación jurídica al declarar improbada la demanda principal e improbada la reconvencional
Ahora, de la revisión del Auto de Vista Nº 577/2013 de fecha 13 de noviembre de 2013 se tiene que se encuentra divido en 4 puntos, de los cuales los tres primeros están referidos a considerar errores procedimentales respecto a la notificación practicada a uno de los codemandados, la falta de notificación con el Auto de relación procesal a otro de los codemandados y finalmente la errónea notificación de los otros codemandados en un domicilio procesal que no correspondía. Estas faltas procedimentales no fueron reclamadas por los interesados a quienes aparentemente les afectaría dichos errores, consiguientemente estas no revisten mayor transcendencia en la litis como para considerarlos y hacer ver que la presente causa se tramitó con errores de procedimiento los cuales desde la nueva lógica de la justicia no son base para fundar la anulación de obrados, máxime si no tienen ninguna incidencia en el derecho a la defensa de la parte interesada, situación reflejada y apoyada en la petición de los recurrentes quienes recalcan que dichos actuados fueron convalidados y nunca fueron reclamados por los interesados.
En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría: “…el debido análisis y correcta ponderación de la demanda, respuesta, reconvención, de las excepciones opuestas, como de las constancias de la causa que justifiquen una razonable conclusión a la que arriba el juzgador, no existiendo el debido análisis y correcta ponderación de la prueba, es decir la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos, discutidos, otorgando la credibilidad que merece cada prueba…”, razonamiento de fondo que objeta la valoración efectuada por el Juez A quo a los medios de prueba ofrecidos en la Litis, acusando al Juez A quo de falta de fundamentación jurídica al declarar improbada la demanda principal e improbada la reconvencional
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
