Auto Supremo AS/0439/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2014

Fecha: 07-Ago-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1768 a 1771, presentado por Amilka Yovanna Añez Egüez en representación de Juan Carlos Barrancos Alvarado y Bertha Pérez Contreras de Barrancos, contra el Auto de Vista Nº 577/2013, cursante de fs. 1750 a 1751, emitido el 13 de noviembre de 2013 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Restitución de lotes de terreno, seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda contra Leonardo R. Barrón Escobar y otros, la concesión de fs. 1810; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 22/2013 por la cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación (restitución) deducida de fs. 57 a 60 vta., sin lugar a la reivindicación de los terrenos a su favor; Improbadas las reconvenciones de Usucapión deducidas por David Adrián Salinas Aragón y María Isabel Gallegos Coca de Aragón, Nicómedes Sanabria Lina, Elvira Mamani Chumacero, Francisco Chumacero Acapari, Natalio Paino, Andrés Taboada, Dominga Ventura, Lorenzo Alaca Peralta, Clemente Chamoso y Luis Ortuño Ulloa, también declaró improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y Probada la demanda de acción negatoria sólo a favor de Sonia Salinas Aragón