ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1768 a 1771, presentado por Amilka Yovanna Añez Egüez en representación de Juan Carlos Barrancos Alvarado y Bertha Pérez Contreras de Barrancos, contra el Auto de Vista Nº 577/2013, cursante de fs. 1750 a 1751, emitido el 13 de noviembre de 2013 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Restitución de lotes de terreno, seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda contra Leonardo R. Barrón Escobar y otros, la concesión de fs. 1810; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 22/2013 por la cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación (restitución) deducida de fs. 57 a 60 vta., sin lugar a la reivindicación de los terrenos a su favor; Improbadas las reconvenciones de Usucapión deducidas por David Adrián Salinas Aragón y María Isabel Gallegos Coca de Aragón, Nicómedes Sanabria Lina, Elvira Mamani Chumacero, Francisco Chumacero Acapari, Natalio Paino, Andrés Taboada, Dominga Ventura, Lorenzo Alaca Peralta, Clemente Chamoso y Luis Ortuño Ulloa, también declaró improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y Probada la demanda de acción negatoria sólo a favor de Sonia Salinas Aragón
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 22/2013 por la cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación (restitución) deducida de fs. 57 a 60 vta., sin lugar a la reivindicación de los terrenos a su favor; Improbadas las reconvenciones de Usucapión deducidas por David Adrián Salinas Aragón y María Isabel Gallegos Coca de Aragón, Nicómedes Sanabria Lina, Elvira Mamani Chumacero, Francisco Chumacero Acapari, Natalio Paino, Andrés Taboada, Dominga Ventura, Lorenzo Alaca Peralta, Clemente Chamoso y Luis Ortuño Ulloa, también declaró improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y Probada la demanda de acción negatoria sólo a favor de Sonia Salinas Aragón
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
