POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 577/2013, cursante de fs. 1750 a 1751, emitido el 13 de noviembre de 2013 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
