De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
Con relación al tema, es preciso asimismo hacer referencia a lo dispuesto por el art. 16 parágrafo I de la Ley 025 que manda: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”.
De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa a resolver algo que no fue planteado como reclamo en apelación ni tampoco fue motivo de reclamo por la parte interesada, lo hace de oficio saliendo del marco legal. Si consideraba que la sentencia no valoró correctamente la prueba producida en obrados, dicho Tribunal, en el marco de los agravios expuestos en apelación, si así corresponde tiene la facultad de rever los medios probatorios y arribar a las conclusiones que considere correctas
De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa a resolver algo que no fue planteado como reclamo en apelación ni tampoco fue motivo de reclamo por la parte interesada, lo hace de oficio saliendo del marco legal. Si consideraba que la sentencia no valoró correctamente la prueba producida en obrados, dicho Tribunal, en el marco de los agravios expuestos en apelación, si así corresponde tiene la facultad de rever los medios probatorios y arribar a las conclusiones que considere correctas
- Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros
- Proceso: Restitución de lotes de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión
- A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto
- Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar
- En el Fondo
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a la argumentación deducida en el recurso de casación en la forma
- Con ese preámbulo verificamos que de fs
- En el punto 4 el Tribunal Ad quem establece sobre la sentencia que no existiría:
- Bajo esos antecedentes, sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración
- De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa
- Bajo esos antecedentes, en definitiva el Tribunal de Apelación ha excedido sus atribuciones conforme reclaman
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
