Auto Supremo AS/0439/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2014

Fecha: 07-Ago-2014

De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa

Con relación al tema, es preciso asimismo hacer referencia a lo dispuesto por el art. 16 parágrafo I de la Ley 025 que manda: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”.
De lo vertido, se llega a la conclusión que el Tribunal de Apelación primeramente ingresa a resolver algo que no fue planteado como reclamo en apelación ni tampoco fue motivo de reclamo por la parte interesada, lo hace de oficio saliendo del marco legal. Si consideraba que la sentencia no valoró correctamente la prueba producida en obrados, dicho Tribunal, en el marco de los agravios expuestos en apelación, si así corresponde tiene la facultad de rever los medios probatorios y arribar a las conclusiones que considere correctas