Auto Supremo AS/0449/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2014

Fecha: 15-Ago-2014

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3.- La fijación de la cuota alimenticia no puede tener carácter permanente y el monto de ella es modificable de acuerdo al art. 21 del Código de Familia, pese que la demandante tiene ingresos propios conforme a los hechos probados en función a la literal de fs. 43, se fija asistencia en la suma de Bs. 300.- dicha disposición fue fijada fuera de lo dispuesto por el art. 26 del Código de Familia; en el caso presente se demuestra que la demandante tiene ingresos propios pese de las pruebas adjuntas al proceso que no fueron tomadas en cuenta por los de instancia