Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones
Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones de los testigos y manifiesta que la fuerza probatorio del testimonio debe apreciarse de acuerdo a las reglas de la sana lógica, conducta que fue demostrada en los actos y al no cumplir su labor de esposa y madre, abandonó su hogar a horas no adecuadas para una persona casada y de su edad, materializado la causal 4) del art. 130 de Código de Familia
- Monzón Barrancos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado-reconventor, en base a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical
- Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones
- 2
- Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina
- 3
- Refiere que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, el cual en el presente caso no
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la especie el recurrente observa la forma de las resoluciones “principio de congruencia” y
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
