Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical
Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical de Marisabel Ramos Collarana, quien conoce del maltrato y la conducta de la demandante, dicho extremo fue cumplido con las fotografías en función al art. 1312 del Código Civil, la misma no fue observada; asimismo deduce que de acuerdo a la declaración testifical, de manera uniforma se evidencia que fue víctima de malos tratos, actos de violencia psicológicos y morales que causo inestabilidad emocional, así también se tiene la conducta demostrada en la inspección judicial, por ello deduce que la reconvención fue probada
- Monzón Barrancos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado-reconventor, en base a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical
- Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones
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- Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina
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- Refiere que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, el cual en el presente caso no
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la especie el recurrente observa la forma de las resoluciones “principio de congruencia” y
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
