ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 417 vta., interpuesto por Eddy Marco Antonio Monzón Barrancos contra del Auto de Vista Nº 073/2014 emitido el 22 de abril de 2014 cursante de fs. 408 a 410 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por Eufrosina Elizabeth Rodríguez Cabrera en contra del recurrente, la concesión de fs. 423 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Cuarto de Familia, dicta la Sentencia Nº 10 de fecha 13 de febrero de 2014 que cursa de fs. 384 a 387, por el que declara probada la demanda principal de fs. 11 y vta., y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el reconvencionista opuestas a fs. 28 y vta., asimismo declara improbadas la demanda reconvencional de fs. 22 a 24 así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el demandado de fs. 22 - 24 declarando disuelto el vínculo conyugal, asimismo fija asistencia familiar en favor de la demandante en la suma de Bs. 300.- y dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la división de bienes gananciales y la cancelación de la partida matrimonial
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 417 vta., interpuesto por Eddy Marco Antonio Monzón Barrancos contra del Auto de Vista Nº 073/2014 emitido el 22 de abril de 2014 cursante de fs. 408 a 410 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por Eufrosina Elizabeth Rodríguez Cabrera en contra del recurrente, la concesión de fs. 423 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Cuarto de Familia, dicta la Sentencia Nº 10 de fecha 13 de febrero de 2014 que cursa de fs. 384 a 387, por el que declara probada la demanda principal de fs. 11 y vta., y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el reconvencionista opuestas a fs. 28 y vta., asimismo declara improbadas la demanda reconvencional de fs. 22 a 24 así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por el demandado de fs. 22 - 24 declarando disuelto el vínculo conyugal, asimismo fija asistencia familiar en favor de la demandante en la suma de Bs. 300.- y dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la división de bienes gananciales y la cancelación de la partida matrimonial
- Monzón Barrancos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado-reconventor, en base a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical
- Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones
- 2
- Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina
- 3
- Refiere que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, el cual en el presente caso no
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la especie el recurrente observa la forma de las resoluciones “principio de congruencia” y
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
