FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- La acusación de que con la prueba testifical se demostraría los malos tratos causados por el cónyuge de la recurrente, se debe indicar que de acuerdo al acta de declaración testifical de descargo de fs. 108 y vta., se tiene la declaración de Marisabel Ramos Collarana, quien en su atestación relativa a la casual de divorcio, respondiendo a las preguntas 4 y 5 del cuestionario, refirió lo siguiente: “Como jefe de la empresa ha cumplido, como jefe de familia no puedo saber porque no he podido ver, como padre no sé…” luego manifestó: “el es muy tranquilo en el trabajo, con su familia no sé…” esa es atestación de la testigo, como se podrá apreciar dicha atestación no puede ser considerada para fundar criterio o convicción sobre la causal de divorcio de la demanda reconvencional, atestación considerada irrelevante respecto a la pretensión de la reconvención, razón por la cual la Juez descartó su valoración en estricta sujeción del segundo parágrafo del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, pues solo tiene la obligación de valorar la prueba esencial y decisiva y la atestación descrita precedentemente no tiene ese carácter esencial para la reconvención, pues solo manifestó la buena conducta del recurrente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- La acusación de que con la prueba testifical se demostraría los malos tratos causados por el cónyuge de la recurrente, se debe indicar que de acuerdo al acta de declaración testifical de descargo de fs. 108 y vta., se tiene la declaración de Marisabel Ramos Collarana, quien en su atestación relativa a la casual de divorcio, respondiendo a las preguntas 4 y 5 del cuestionario, refirió lo siguiente: “Como jefe de la empresa ha cumplido, como jefe de familia no puedo saber porque no he podido ver, como padre no sé…” luego manifestó: “el es muy tranquilo en el trabajo, con su familia no sé…” esa es atestación de la testigo, como se podrá apreciar dicha atestación no puede ser considerada para fundar criterio o convicción sobre la causal de divorcio de la demanda reconvencional, atestación considerada irrelevante respecto a la pretensión de la reconvención, razón por la cual la Juez descartó su valoración en estricta sujeción del segundo parágrafo del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, pues solo tiene la obligación de valorar la prueba esencial y decisiva y la atestación descrita precedentemente no tiene ese carácter esencial para la reconvención, pues solo manifestó la buena conducta del recurrente
- Monzón Barrancos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado-reconventor, en base a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical
- Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones
- 2
- Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina
- 3
- Refiere que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, el cual en el presente caso no
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la especie el recurrente observa la forma de las resoluciones “principio de congruencia” y
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
