Auto Supremo AS/0449/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2014

Fecha: 15-Ago-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- La acusación de que con la prueba testifical se demostraría los malos tratos causados por el cónyuge de la recurrente, se debe indicar que de acuerdo al acta de declaración testifical de descargo de fs. 108 y vta., se tiene la declaración de Marisabel Ramos Collarana, quien en su atestación relativa a la casual de divorcio, respondiendo a las preguntas 4 y 5 del cuestionario, refirió lo siguiente: “Como jefe de la empresa ha cumplido, como jefe de familia no puedo saber porque no he podido ver, como padre no sé…” luego manifestó: “el es muy tranquilo en el trabajo, con su familia no sé…” esa es atestación de la testigo, como se podrá apreciar dicha atestación no puede ser considerada para fundar criterio o convicción sobre la causal de divorcio de la demanda reconvencional, atestación considerada irrelevante respecto a la pretensión de la reconvención, razón por la cual la Juez descartó su valoración en estricta sujeción del segundo parágrafo del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, pues solo tiene la obligación de valorar la prueba esencial y decisiva y la atestación descrita precedentemente no tiene ese carácter esencial para la reconvención, pues solo manifestó la buena conducta del recurrente