Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina
Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina señala que por ella se entiende la concesión de un beneficio no solicitado, así el certificado de nacimiento discutido no es pertinente a los fines de la causal
- Monzón Barrancos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado-reconventor, en base a
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que dicha versión es contradictoria, pues no se tomó en cuenta la declaración testifical
- Posteriormente cita el aporte doctrinario de “DE SANTOS”, relativo a la calidad de las declaraciones
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- Refiere que el ordenamiento jurídico no define el concepto de ultra petita, empero la doctrina
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- Refiere que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas, el cual en el presente caso no
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la especie el recurrente observa la forma de las resoluciones “principio de congruencia” y
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
