Auto Supremo AS/0454/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2014

Fecha: 21-Ago-2014

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2.- Que existe aplicación indebida de los Autos Supremos 274/2012 y 492/2012 y violación al art. 410 de la Constitución Política del Estado, así como del art. 1066 par. II del Código Civil porque no se puede aplicar una jurisprudencia que esté en contra de la Constitución Política de Estado y de la misma ley, al respecto, corresponde señalar que no basta que la recurrente manifieste que las resoluciones que cita el Auto de Vista como jurisprudencia válida para sustentar su fallo, hubieran sido emitidas por este Supremo Tribunal de Justicia, en vulneración de la Constitución Política del Estado, resulta imperativo que la acusación que esgrime, configure agravio para poder ser atendida, máxime cuando se trata de jurisprudencia emitida por esta Corte, cuyas resoluciones están sometidas al control de constitucionalidad y sientan jurisprudencia que tiene carácter vinculatorio para los fallos que emitan los jueces ordinarios, a ello se suma que revisados los mismos, resultan totalmente pertinentes al caso de Autos, advirtiéndose de la resolución impugnada que no es evidente que el Tribunal no hubiera considerado el art. 1066 par. II del Código Civil y hubiera incurrido en infracción del art. 410 de la Constitución Política del Estado, conculcando la primacía normativa, pues el supuesto agravio que pretende acusar no es sino parte de la respuesta fundada que dio el Tribunal de Alzada al agravio planteado en la apelación que es exactamente el mismo que se incoa en casación, resuelto bajo el siguiente fundamento: “ Asimismo, la apelante expresa como agravio porque el Juez A-quo aplicó indebidamente el contenido de los A.S. Nos. 274/2012 y 492/2012, y que a la vez existe violación al art. 410 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y art. 1066 II del Código Civil, y que de lo contrario debería haber dado cumplimiento y aplicación a la citada norma legal sustantiva civil de acuerdo a la primacía referida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado