Auto Supremo AS/0454/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2014

Fecha: 21-Ago-2014

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2.- Que el Tribunal de apelación tiene la obligación de revisar si el inferior aplicó correctamente la norma procesal con la obligación de anular de oficio si existieran violaciones y avalar lo ilegal, y lo que se está haciendo es dictar resoluciones contrarias a la ley y la Constitución Política del Estado por indefensión, pues nadie es adivino que el Juez después de calificar el proceso de puro derecho, salga con Sentencia adversa a sus intereses legales y se convaliden las mismas, porque de haberlo sabido hubiera objetado el Auto de calificación del proceso porque tiene todas las pruebas de las construcciones realizadas antes de la ilegal venta, estando las autoridades obligadas a anular hasta la calificación del proceso por violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 254 inc. 4) de la misma norma