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2.- Que el Tribunal de apelación tiene la obligación de revisar si el inferior aplicó correctamente la norma procesal con la obligación de anular de oficio si existieran violaciones y avalar lo ilegal, y lo que se está haciendo es dictar resoluciones contrarias a la ley y la Constitución Política del Estado por indefensión, pues nadie es adivino que el Juez después de calificar el proceso de puro derecho, salga con Sentencia adversa a sus intereses legales y se convaliden las mismas, porque de haberlo sabido hubiera objetado el Auto de calificación del proceso porque tiene todas las pruebas de las construcciones realizadas antes de la ilegal venta, estando las autoridades obligadas a anular hasta la calificación del proceso por violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 254 inc. 4) de la misma norma
- otros
- legítima
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- La actora interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, que se analiza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 1
- 1º Que se debería haber dado cumplimiento al art
- 3
- Realiza la cita de Jurisprudencia extractada del Código de Procedimiento Civil de Carlos Morales
- Concluye su recurso, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio antiguo y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la primera parte del recurso de casación en la forma, el recurrente inicia el
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- De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos,
- Otra cosa es que el titular disponga su patrimonio a título gratuito, mediante un acto
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar en previsión de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte que contestó al recurso, en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
