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3.- Que hay aplicación indebida del art. 452 del Código Civil y violación al art. 1066-II porque hay afectación a la legítima como heredera legal y forzosa, porque en el proceso que se ventila no estamos frente a una venta común, prevista por el art. 452 del C.C. sino frente a la venta que hace una progenitora a una hija heredera legal y forzosa, afectando la legítima de otra heredera de la misma calidad, quedando con esta venta fuera de la sucesión dejada por su madre
- otros
- legítima
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- La actora interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, que se analiza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 1º Que se debería haber dado cumplimiento al art
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- Realiza la cita de Jurisprudencia extractada del Código de Procedimiento Civil de Carlos Morales
- Concluye su recurso, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio antiguo y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la primera parte del recurso de casación en la forma, el recurrente inicia el
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- De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos,
- Otra cosa es que el titular disponga su patrimonio a título gratuito, mediante un acto
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar en previsión de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte que contestó al recurso, en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
