De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos,
Analizada la problemática planteada, se tiene que el Juez A-quo, no aplicó indebidamente la jurisprudencia contenida en los autos supremos Nº 274/2012 y Nº 492/2012, y la jurisprudencia que es aplicable al caso concreto, por tratarse de casos similares; además de ello, el Art. 1.666-II del C.C. no sanciona con nulidad en caso de transferencia a título oneroso de un bien inmueble antes de la apertura de la sucesión, sino que establece que “es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas y condiciones a la legítima de os herederos forzosos”... Por lo que no existe vulneración del art. 410 de la CPE., ya que el Juez A–quo no dio preferencia de aplicación a los A.S. Nº 274/2012 y 492/2012 en relación al Art. 1666 del C.C. sino que en consonancia con dicha norma legal, aplicó correctamente los casos de jurisprudencia al tratarse de casos similares.”
De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos, no es otra que la de distorsionar los fundamentos del Auto de Vista para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución dictada por el A quo, producto del desconocimiento o errónea interpretación y entendimiento de la norma, deviniendo el supuesto agravio en infundado
De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos, no es otra que la de distorsionar los fundamentos del Auto de Vista para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución dictada por el A quo, producto del desconocimiento o errónea interpretación y entendimiento de la norma, deviniendo el supuesto agravio en infundado
- otros
- legítima
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- La actora interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, que se analiza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 1
- 1º Que se debería haber dado cumplimiento al art
- 3
- Realiza la cita de Jurisprudencia extractada del Código de Procedimiento Civil de Carlos Morales
- Concluye su recurso, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio antiguo y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la primera parte del recurso de casación en la forma, el recurrente inicia el
- 2
- De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos,
- Otra cosa es que el titular disponga su patrimonio a título gratuito, mediante un acto
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar en previsión de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte que contestó al recurso, en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
