Auto Supremo AS/0454/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2014

Fecha: 21-Ago-2014

De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos,

Analizada la problemática planteada, se tiene que el Juez A-quo, no aplicó indebidamente la jurisprudencia contenida en los autos supremos Nº 274/2012 y Nº 492/2012, y la jurisprudencia que es aplicable al caso concreto, por tratarse de casos similares; además de ello, el Art. 1.666-II del C.C. no sanciona con nulidad en caso de transferencia a título oneroso de un bien inmueble antes de la apertura de la sucesión, sino que establece que “es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas y condiciones a la legítima de os herederos forzosos”... Por lo que no existe vulneración del art. 410 de la CPE., ya que el Juez A–quo no dio preferencia de aplicación a los A.S. Nº 274/2012 y 492/2012 en relación al Art. 1666 del C.C. sino que en consonancia con dicha norma legal, aplicó correctamente los casos de jurisprudencia al tratarse de casos similares.”
De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos, no es otra que la de distorsionar los fundamentos del Auto de Vista para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución dictada por el A quo, producto del desconocimiento o errónea interpretación y entendimiento de la norma, deviniendo el supuesto agravio en infundado