Auto Supremo AS/0454/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2014

Fecha: 21-Ago-2014

En la primera parte del recurso de casación en la forma, el recurrente inicia el

En la primera parte del recurso de casación en la forma, el recurrente inicia el mismo señalando: “Nulidad hasta el auto de calificación del proceso: violación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil”, sin embargo cuando ingresa en lo que debiera constituir la exposición de sus agravios y los fundamentos de hecho y de derecho, dirigiéndose a los Vocales signatarios del Auto de Vista a modo de interpelación, emite algunas ideas inconclusas con relación a aspectos y reclamos que no encuentran coherencia ni fundamento y menos configuran agravio que pretende vanamente esbozar, emitiendo en cada acápite de manera cortada algunas expresiones incongruentes como la que referimos a modo de ejemplo: “ Sin embargo en la demanda de fs. 67 a 68, concretamente se está diciendo: “Y LA SUSCRITA HIZO CONSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES Y AHORA ME DOY CON ESTA GRAN SORPRESA DE LA VENTA ILEGAL Y NULA”. Mi persona ha vivido en esa casa y en mis construcciones hasta el día que mi madre ha fallecido...” para señalar líneas posteriores que ése es otro fundamento de la demanda que tenía que ser resuelto en la Sentencia y Auto de Vista porque así se estaría dando cumplimiento al art. 190 del Código de Procedimiento Civil; en otro párrafo manifiesta que como miembros del Tribunal de Apelación tienen la obligación de revisar si el inferior aplicó las normas del Procedimiento Civil señalando luego que están dictando resoluciones contrarias a la ley y la Constitución “por la infensión”, sin embargo, olvidando que el recurso de casación está destinado a la revisión de las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, sin precisar por qué considera afectado su derecho a la defensa, menos cuál el supuesto agravio que intenta deducir, manifiesta: “que nadie es adivino que el JUEZ DESPUÉS DE CALIFICAR EL PROCESO DE PURO DERECHO , SALGA CON SU SENTENCIA ASDVERSA A MIS INTERESAES LEGALES, Y UDS., CONVALIDEN LO ILEGAL porque de haber sabido si calificando de puro derecho, saldría improbada mi demanda, con seguridad hubiera objetado el Auto de calificación del proceso, porque tengo todas las pruebas de las construcciones ...” Como se evidencia, existen serias e insalvables carencias que implican el incumplimiento del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil así como el desconocimiento de la técnica forense recursiva que obstan que este Tribunal ingrese a resolver el mismo, que no pueden ser suplidas por este Tribunal, deviniendo el recurso en improcedente