ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 201 a 205, interpuesto por Máxima Casilda Vera Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 19/2014, cursante de fs. 192 a 194, pronunciado el 14 de marzo de 2014 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta de inmueble por afectación de la legítima, seguido por la recurrente en contra de María Salomé Vera Álvarez y otros; la respuesta al recurso de fs. 208 a 211 y la de fs. 216 a 219 y vta; el Auto de concesión a fs. 225 y vta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 4 de octubre de 2013 pronunció la sentencia Nº 41/2013, cursante de fs. 143 a 144 y vta., declarando sin lugar a la demanda de nulidad de contrato de venta de inmueble por afectación a la legítima sostenida a fs.67/68 con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 4 de octubre de 2013 pronunció la sentencia Nº 41/2013, cursante de fs. 143 a 144 y vta., declarando sin lugar a la demanda de nulidad de contrato de venta de inmueble por afectación a la legítima sostenida a fs.67/68 con costas
- otros
- legítima
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs
- La actora interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, que se analiza
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 1
- 1º Que se debería haber dado cumplimiento al art
- 3
- Realiza la cita de Jurisprudencia extractada del Código de Procedimiento Civil de Carlos Morales
- Concluye su recurso, pidiendo que se anule obrados hasta el vicio antiguo y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la primera parte del recurso de casación en la forma, el recurrente inicia el
- 2
- De lo anterior, se infiere que la intención de la recurrente al acusar estos aspectos,
- Otra cosa es que el titular disponga su patrimonio a título gratuito, mediante un acto
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar en previsión de lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte que contestó al recurso, en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
